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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1086
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1086

Artículo 1086 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes comprar en una subasta para alguien más, a menos que te haya dado un permiso por escrito bien específico. Tampoco vale que digas "yo pujo ahorita y luego te digo para quién es". Eso está prohibido porque se presta a trampas. Solo puedes actuar en nombre de otra persona si traes un poder que diga claramente que tienes derecho a pujar por ella.

Texto oficial

Artículo 1086. La persona postora no puede rematar para un tercero, sino con poder y cláusula especial, quedando prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después, el nombre de la persona para quien se hizo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 246) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.