- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1086
Artículo 1086 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes comprar en una subasta para alguien más, a menos que te haya dado un permiso por escrito bien específico. Tampoco vale que digas "yo pujo ahorita y luego te digo para quién es". Eso está prohibido porque se presta a trampas. Solo puedes actuar en nombre de otra persona si traes un poder que diga claramente que tienes derecho a pujar por ella.
Texto oficial
Artículo 1086. La persona postora no puede rematar para un tercero, sino con poder y cláusula especial, quedando prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después, el nombre de la persona para quien se hizo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.