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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1142
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1142

Artículo 1142 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un juicio en el extranjero y necesitan tomar declaración a un testigo o a una de las partes que está en México, se puede hacer usando las reglas de ese país extranjero. Pero, si aplicar esas reglas violara los derechos humanos de la persona, la autoridad mexicana puede pedir que se usen las leyes mexicanas en su lugar. Para que esto funcione, alguien (la parte interesada o la autoridad del otro país) debe pedirlo y demostrarle al juez mexicano que los hechos que van a preguntar tienen que ver con el juicio que está pendiente en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 1142. En un proceso extranjero en que se precise la prueba testimonial o declaración de parte requerida, los declarantes podrán ser examinados en términos del derecho procesal extranjero, sin CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 257 de 279 perjuicio de que la autoridad mexicana solicite la aplicación de disposiciones de este Código Nacional cuando se estime que, de aplicarse las extranjeras se vulnerarían derechos humanos. Se deberá acreditar ante la autoridad jurisdiccional nacional, que los hechos materia del interrogatorio están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad extranjera requirente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 256) ↗

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