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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1141
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1141

Artículo 1141 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las oficinas del gobierno (federal, estatal o municipal) y sus trabajadores no pueden mostrar documentos oficiales ni presentar testigos sobre lo que hicieron como servidores públicos. La única excepción es cuando una persona común necesita documentos personales que estén en esos archivos, pero solo si la ley lo permite. En pocas palabras: el gobierno no puede compartir información de sus expedientes ni dar testimonio de sus actos oficiales, a menos que sea para asuntos privados de alguien y la ley lo autorice.

Texto oficial

Artículo 1141. Las dependencias y organismos públicos de la Federación, Entidades Federativas y municipales, así como sus servidores públicos, estarán impedidos de llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos oficiales bajo su control y desahogar prueba testimonial con respecto a sus actuaciones en su calidad de tales; se exceptúa de lo anterior los casos que, tratándose de asuntos particulares, deban exhibir documentos o archivos personales según lo permita la Ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 256) ↗

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