- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1140
Artículo 1140 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te piden que entregues documentos o bienes para un juicio que se está llevando en otro país, no tienes que entregar papeles que solo se describan de forma muy general, como "todos los contratos del año pasado". Además, ningún juez o autoridad en México puede revisar a lo loco tus archivos privados (los que no son públicos), a menos que una ley mexicana lo permita.
Texto oficial
Artículo 1140. La obligación de exhibir documentos y bienes en procedimientos que se sigan en el extranjero, no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas. En ningún caso, podrá una autoridad jurisdiccional nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección general de archivos que no sean de acceso al público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.