- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1139
Artículo 1139 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un juicio internacional necesitas presentar documentos o pruebas, se aplican las reglas de los tratados internacionales que México haya firmado. Si no hay un tratado que cubra el caso, entonces se usan las reglas que vienen en esta sección del código. Esto aplica para cualquier trámite legal donde haya personas o empresas de diferentes países. En pocas palabras, primero se fijan en los acuerdos entre países y, si no hay, se usa la ley mexicana.
Texto oficial
Artículo 1139. Las disposiciones relativas a la presentación de documentos y desahogo de pruebas en procedimientos internacionales se regirán por lo previsto en instrumentos internacionales y en su defecto, por lo dispuesto en esta Sección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.