- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1138
Artículo 1138 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que se cree extranjero desaparece en México o no se sabe dónde está, un juez puede proteger sus bienes nombrando a alguien que los cuide. Esto se hace si lo pide cualquier persona o un fiscal. Además, el juez debe avisar al consulado del país de esa persona para que ayuden a buscarla. Si un mexicano se pierde en el extranjero, el juez envía la solicitud de búsqueda al cónsul mexicano que esté en el lugar donde se cree que desapareció. También se incluye el aviso público (edicto) que se publica en México para que más gente sepa del caso.
Texto oficial
Artículo 1138. La autoridad jurisdiccional nacional dictará las medidas necesarias, a petición de cualquier persona o del Ministerio Público, cuando una persona que se presuma extranjera, haya desaparecido o se ignore el lugar donde se encuentre o quien la represente, nombrando un depositario de sus bienes, además informará de inmediato a la representación consular de su nacionalidad y se ordenará la búsqueda correspondiente. En caso de que, un nacional se extravíe en el extranjero, se enviará al cónsul mexicano en el lugar en que se presume el extravío, la solicitud de búsqueda, incluido el edicto que se publique en los Estados Unidos Mexicanos. Sección Segunda De las Pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.