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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1137
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1137

Artículo 1137 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces en México pueden cumplir órdenes de jueces de otros países para proteger personas o bienes, como congelar cuentas o asegurar propiedades. Hacer esto no obliga a México a reconocer ni ejecutar la sentencia final que dé el juez extranjero. Si la medida ya no procede, el afectado puede pedir que la cancelen o reduzcan, y el juez mexicano decide según las leyes de México. En casos de pensión alimenticia, solo se ejecutan si hay una orden judicial, un tratado internacional, o pruebas claras de que la persona debe alimentos.

Texto oficial

Artículo 1137. Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán ejecutar las medidas cautelares dictadas por una autoridad jurisdiccional extranjera, cuando el objeto de la medida consista en garantizar la seguridad de personas y bienes. En su ejecución se observarán las siguientes disposiciones: I. El cumplimiento de medidas cautelares por una autoridad jurisdiccional nacional no implicará el compromiso de reconocer y ejecutar la sentencia extranjera que se pudiere dictar. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 256 de 279 II. La modificación de una medida cautelar, así como las sanciones por peticiones maliciosas o desproporcionadas, se regirán por este Código Nacional y demás leyes nacionales aplicables. III. En caso de que el afectado justifique la improcedencia de la medida, la autoridad jurisdiccional nacional podrá levantar o disminuir dicha medida de acuerdo con el derecho mexicano. IV. Si se opusiese una tercería excluyente de dominio o de derechos reales sobre el bien embargado o su posesión de éste último, se resolverá por la autoridad jurisdiccional nacional, de acuerdo con el orden jurídico del lugar de la ubicación de dicho bien. V. Tratándose de alimentos, se ejecutarán las medidas cautelares solicitadas cuando exista resolución judicial, lo establezca un instrumento internacional o exista prueba incontrovertible a juicio de la autoridad jurisdiccional nacional, de que el ejecutado es deudor alimentista.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 255) ↗

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