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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1136
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1136

Artículo 1136 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en cualquier juicio o proceso legal en México, tanto mexicanos como extranjeros reciben el mismo trato, según lo que marcan las leyes del país. Todos tienen derecho a los mismos pasos del procedimiento y a usar los mismos recursos para impugnar (es decir, para pelear una decisión que no les parezca), sin tener que dar garantías especiales. También tienen derecho a recibir ayuda legal y un abogado que los represente, tal como lo permite la ley mexicana. Pero hay una condición: ningún extranjero puede pedir ayuda a su embajada o consulado (protección diplomática) hasta que haya usado todos los recursos legales disponibles en México. Además, aunque una persona no tenga papeles migratorios para estar en el país, eso no le quita sus derechos ni su capacidad para participar en un juicio.

Texto oficial

Artículo 1136. El trato procesal dispensado a mexicanos y extranjeros será igual de conformidad con lo dispuesto por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona gozará de los derechos a los mismos procedimientos y medios impugnativos sin necesidad de otorgar garantías especiales, así como del derecho de asistencia judicial y representación jurídica que otorgue el orden jurídico mexicano. No obstante, ningún extranjero podrá recurrir a la protección diplomática de su Estado hasta en tanto hubiese agotado los medios impugnativos que ofrece el orden jurídico mexicano. El hecho de que una persona carezca de condición o calidad migratoria, que permita su estancia en México, no suspenderá sus derechos y garantías de participación en un proceso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 255) ↗

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