- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1135
Artículo 1135 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que vive en el extranjero es demandado ante un juzgado mexicano, siempre tendrá al menos 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder la demanda. Por otro lado, si un juzgado de otro país demanda a una persona que vive en México y la notifican aquí, ese juzgado debe darle un plazo igual o mayor a esos 20 días para que conteste. Esto es para que no te den menos tiempo del que tendrías si te demandaran en México.
Texto oficial
Artículo 1135. El plazo concedido a una persona domiciliada en el extranjero para contestar una demanda seguida ante tribunales de los Estados Unidos Mexicanos, nunca podrá ser menor de veinte días hábiles. Cuando un tribunal extranjero conceda un plazo a una persona residente en México para que conteste una demanda seguida en el extranjero, si fue notificada en territorio mexicano, ese plazo deberá ser similar o mayor, al que se refiere el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.