- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1134
Artículo 1134 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien del extranjero te notifica algo legal o te cita a un juicio, esas comunicaciones se tienen que hacer siguiendo las reglas de este Código Nacional. No importa que vengan de fuera del país, aquí en México deben cumplir con lo que dice la ley mexicana. Es como si cualquier aviso legal que llegue de otro lado tuviera que adaptarse a nuestro sistema. O sea, no vale que te llegue un papel de otro país y ya, tiene que pasar por el proceso que marca este código para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 1134. Todas las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero en territorio nacional se harán de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.