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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1134
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1134

Artículo 1134 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien del extranjero te notifica algo legal o te cita a un juicio, esas comunicaciones se tienen que hacer siguiendo las reglas de este Código Nacional. No importa que vengan de fuera del país, aquí en México deben cumplir con lo que dice la ley mexicana. Es como si cualquier aviso legal que llegue de otro lado tuviera que adaptarse a nuestro sistema. O sea, no vale que te llegue un papel de otro país y ya, tiene que pasar por el proceso que marca este código para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 1134. Todas las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero en territorio nacional se harán de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 255) ↗

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