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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1133
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1133

Artículo 1133 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona extranjera (de otro país) tiene un representante en México, ese representante o quien lo reemplace sí puede recibir demandas y quejas legales en su nombre. Esto significa que si alguien quiere demandar a esa empresa extranjera por algo que hizo en México, el representante tiene permiso para responder por ella. Así, no necesitas buscar a la empresa en el extranjero; puedes hacer el juicio aquí con su representante. Todo esto aplica según lo que dice este Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 1133. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo sustituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 255) ↗

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