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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1132
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1132

Artículo 1132 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que avisar a alguien que está fuera de México sobre un asunto legal que afecta aquí, ese aviso debe entregársele directamente a la persona (no basta con publicarlo). Además, hay que informarle usando los medios que indique la ley del país o lugar donde esté viviendo. Las notificaciones que se hagan en México publicando un anuncio en el periódico (edictos) para personas que viven en el extranjero no sirven para nada, es decir, son inválidas. En pocas palabras: nada de avisar a través de un cartel o periódico si la persona está fuera del país; tiene que ser un aviso directo a ella.

Texto oficial

Artículo 1132. Toda notificación a una persona que se encuentre fuera de los Estados Unidos Mexicanos, para surtir efectos en territorio nacional, deberá hacérsele en forma personal y deberá informársele por los medios que prescriba el orden jurídico del lugar en donde se encuentre. Las notificaciones que se hagan en los Estados Unidos Mexicanos por medio de edictos a personas que residan en el extranjero serán nulas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 255) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.