- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1131
Artículo 1131 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien en otro país necesita notificar o emplazar (avisar oficialmente) a una dependencia del gobierno federal, a un estado o a un municipio, ese aviso se debe entregar a través de las autoridades federales mexicanas que tengan facultades según dónde esté ubicada esa dependencia. O sea, no se puede mandar el aviso directo a la oficina del gobierno; primero tiene que pasar por las autoridades federales que correspondan, según el domicilio de la dependencia a la que se quiere notificar.
Texto oficial
Artículo 1131. Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.