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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1131
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1131

Artículo 1131 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en otro país necesita notificar o emplazar (avisar oficialmente) a una dependencia del gobierno federal, a un estado o a un municipio, ese aviso se debe entregar a través de las autoridades federales mexicanas que tengan facultades según dónde esté ubicada esa dependencia. O sea, no se puede mandar el aviso directo a la oficina del gobierno; primero tiene que pasar por las autoridades federales que correspondan, según el domicilio de la dependencia a la que se quiere notificar.

Texto oficial

Artículo 1131. Las notificaciones y emplazamientos provenientes del extranjero, para la Federación y sus dependencias, las Entidades Federativas y los Municipios, se harán por conducto de las autoridades Federales que resulten competentes por razón del domicilio o residencia de aquéllas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 255) ↗

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