- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1130
Artículo 1130 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, cualquier juicio o proceso legal que se haga en México debe seguir las leyes mexicanas, a menos que el mismo Código o un tratado internacional diga otra cosa. La primera regla aclara que solo las leyes mexicanas pueden definir cómo y cuándo se anotan propiedades o derechos en los registros públicos del país, como el Registro Público de la Propiedad. La segunda regla explica que en un juicio solo se tienen que probar los hechos (por ejemplo, si alguien te debe dinero), pero no las leyes, a menos que el caso se base en costumbres, tradiciones o valores culturales, que sí requieren demostrarse. En pocas palabras: se aplica la ley mexicana y lo que se prueba son los hechos, no las reglas escritas.
Texto oficial
Artículo 1130. Salvo disposición derivada de este Código y de tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, el derecho procesal aplicable al proceso es el mexicano, siguiendo, al efecto, las siguientes reglas: I. El orden jurídico de los Estados Unidos Mexicanos determinará las condiciones, procedimiento y efectos de las inscripciones registrales en los registros públicos mexicanos, y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 255 de 279 II. Solo los hechos estarán sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos, costumbres, tradiciones o valores culturales. Sección Primera De las Notificaciones, Emplazamientos y Medidas Cautelares
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