- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1129
Artículo 1129 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, a menos que un tratado internacional firmado por México diga otra cosa, no se puede juntar un juicio que esté ocurriendo en México con otro que esté ocurriendo en el extranjero. Tampoco se puede dividir un juicio para mandar una parte de él a otro país. En pocas palabras, si ya hay un juicio en México, no lo puedes mezclar ni repartir con asuntos legales de fuera del país, salvo que un tratado lo permita.
Texto oficial
Artículo 1129. Salvo lo prescrito en los tratados internacionales de que México sea parte, no procede la acumulación de procesos que también se estén tramitando en el extranjero, ni la escisión de procesos que produzcan la remisión de un proceso al extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.