- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1144
Artículo 1144 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se reconocen en México los documentos oficiales hechos en el extranjero, como actas de nacimiento, matrimonio o títulos. Para que las autoridades mexicanas los acepten, normalmente necesitan llevar un sello especial llamado "apostilla" o ser legalizados, que es un proceso para verificar que son auténticos. Si por alguna razón no puedes conseguir esa legalización, puedes presentar otras pruebas que demuestren que el documento es verdadero. Pero hay una excepción importante para las personas mexicanas que nacieron en el extranjero o que regresan a México. Si tienes un acta de nacimiento de otro país y el acta de nacimiento de tu papá o mamá mexicanos, ya no necesitas la apostilla ni la legalización para comprobar tu nacionalidad e identidad. Con esos dos documentos puedes tramitar el registro de tu nacimiento en el Registro Civil de México, sin más vueltas.
Texto oficial
Artículo 1144. Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades mexicanas cuando se presenten debidamente apostillados o legalizados en términos de la legislación aplicable o conforme a las salvedades que dispongan los instrumentos internacionales o las leyes nacionales en la materia. En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se substituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad. Tratándose de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla. Bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana con el fin de obtener el registro de su nacimiento ante los Registros Civiles del país, en términos de la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 04-06-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.