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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1145
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1145

Artículo 1145 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en México se pide ayuda a otro país para un juicio o investigación, todo debe ser público, como dicen los tratados internacionales y las leyes de transparencia. La única excepción es cuando se traten asuntos privados, como secretos profesionales, de negocios, industriales, personales o datos personales. Además, si el caso tiene que ver con derechos de niñas, niños o adolescentes, la información nunca puede hacerse pública. Esto es para proteger su identidad y su bienestar.

Texto oficial

Artículo 1145. Los procedimientos en el ámbito de cooperación internacional observarán el principio de publicidad de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales, las leyes nacionales en materia de transparencia, acceso a la información pública, con excepción de los procedimientos donde se ventilen secretos profesionales, comerciales, industriales o personales y protección de datos personales. En ningún caso podrán ser públicos los procedimientos donde se encuentren involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 257) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.