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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1146
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1146

Artículo 1146 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hablas o entiendes español, la ley te garantiza que te proporcionen un intérprete y un traductor sin costo para ti. También puedes llevar a alguien de tu confianza que te ayude a traducir y a interpretar, si así lo prefieres. Además, tienes derecho a presentar documentos en tu propio idioma y a grabar lo que digas, pero después todo eso deberá ser traducido al español. Esta misma protección aplica para personas que tengan alguna dificultad para comunicarse, como quienes no pueden hablar o escuchar.

Texto oficial

Artículo 1146. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveérseles intérprete y traductor, sin perjuicio que puedan nombrar ellas mismas intérprete y traductor de su confianza. Además, podrán producir documentos en su propia lengua y grabar sus declaraciones, mismos que luego deberán traducirse al idioma español. Lo anterior también resulta aplicable para las personas que tengan algún impedimento en comunicarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 257) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.