- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1146
Artículo 1146 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hablas o entiendes español, la ley te garantiza que te proporcionen un intérprete y un traductor sin costo para ti. También puedes llevar a alguien de tu confianza que te ayude a traducir y a interpretar, si así lo prefieres. Además, tienes derecho a presentar documentos en tu propio idioma y a grabar lo que digas, pero después todo eso deberá ser traducido al español. Esta misma protección aplica para personas que tengan alguna dificultad para comunicarse, como quienes no pueden hablar o escuchar.
Texto oficial
Artículo 1146. Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveérseles intérprete y traductor, sin perjuicio que puedan nombrar ellas mismas intérprete y traductor de su confianza. Además, podrán producir documentos en su propia lengua y grabar sus declaraciones, mismos que luego deberán traducirse al idioma español. Lo anterior también resulta aplicable para las personas que tengan algún impedimento en comunicarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.