- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1147
Artículo 1147 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un juicio en México y necesitas que se haga alguna gestión legal en otro país (como entregar un documento o pedir información), el juez o tribunal mexicano puede pedirle ayuda a los diplomáticos o consulados de México en ese lugar. Lo que ellos hagan va a valer legalmente en tu juicio aquí, siempre y cuando se respeten las reglas mexicanas y las leyes internacionales. En pocas palabras, los consulados pueden actuar como ayudantes de la justicia mexicana en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 1147. Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y la normatividad aplicable, dentro de los límites que conceda el derecho internacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.