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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1147
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1147

Artículo 1147 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un juicio en México y necesitas que se haga alguna gestión legal en otro país (como entregar un documento o pedir información), el juez o tribunal mexicano puede pedirle ayuda a los diplomáticos o consulados de México en ese lugar. Lo que ellos hagan va a valer legalmente en tu juicio aquí, siempre y cuando se respeten las reglas mexicanas y las leyes internacionales. En pocas palabras, los consulados pueden actuar como ayudantes de la justicia mexicana en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 1147. Las autoridades jurisdiccionales nacionales podrán encomendar la práctica de diligencias en territorio extranjero a los miembros del Servicio Exterior Mexicano, las cuales producirán sus efectos jurídicos en los procedimientos ante ellas tramitados, en términos de este Código Nacional y la normatividad aplicable, dentro de los límites que conceda el derecho internacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 257) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.