- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1148
Artículo 1148 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un juicio en el extranjero pero necesitas juntar pruebas aquí en México, puedes pedirle a un juez mexicano que tome declaraciones a testigos o expertos. Solo tienes que explicarle al juez sobre qué temas quieres que pregunten. También puedes pedirle que le notifique a alguien (como entregarle una citación) o que reciba pruebas para usar en ese juicio de fuera, sin necesidad de un trámite especial llamado "exhorto". Sin embargo, cuando el juez mexicano haga esto, no significa que esté de acuerdo con que el juez extranjero tenga autoridad sobre el caso, ni que después vaya a obligar a cumplir la sentencia que salga de ese juicio.
Texto oficial
Artículo 1148. Un proceso que tenga lugar en el extranjero podrá prepararse solicitando la declaración de testigos, peritos u otras declaraciones para ser practicadas en territorio nacional. La parte interesada al solicitar la diligencia citará los hechos sobre los cuales se hará el examen. La parte legítima podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional nacional actos de emplazamiento, notificación o de recepción de pruebas, para ser utilizados en procesos en el extranjero sin que se requiera exhorto para su trámite, a través de los procedimientos de jurisdicción voluntaria y medios preparatorios a juicio previstos en este Código Nacional, según corresponda. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 258 de 279 La diligenciación de cualquiera de estos actos, no implicará el reconocimiento de la competencia asumida por la autoridad jurisdiccional extranjera, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que a futuro se dictare en el proceso correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.