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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1149
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1149

Artículo 1149 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y notarios de México pueden pedir ayuda al Servicio Exterior Mexicano (como embajadas y consulados) para hacer trámites o cumplir órdenes en casos que estén atendiendo. Esto aplica cuando se necesita actuar en otro país siguiendo las reglas de tratados internacionales, el Código Nacional o las leyes mexicanas. Además, hay una sección especial para cuando el caso involucra a niñas, niños o adolescentes.

Texto oficial

Artículo 1149. Las autoridades jurisdiccionales nacionales y los fedatarios públicos nacionales, podrán solicitar el auxilio y cooperación del Servicio Exterior Mexicano para ejecutar actos relacionados con un asunto o proceso que ante ellos se tramite, en los términos previstos por los instrumentos internacionales, este Código Nacional o cualquier disposición legal nacional. Sección Tercera De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 258) ↗

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