- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1149
Artículo 1149 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y notarios de México pueden pedir ayuda al Servicio Exterior Mexicano (como embajadas y consulados) para hacer trámites o cumplir órdenes en casos que estén atendiendo. Esto aplica cuando se necesita actuar en otro país siguiendo las reglas de tratados internacionales, el Código Nacional o las leyes mexicanas. Además, hay una sección especial para cuando el caso involucra a niñas, niños o adolescentes.
Texto oficial
Artículo 1149. Las autoridades jurisdiccionales nacionales y los fedatarios públicos nacionales, podrán solicitar el auxilio y cooperación del Servicio Exterior Mexicano para ejecutar actos relacionados con un asunto o proceso que ante ellos se tramite, en los términos previstos por los instrumentos internacionales, este Código Nacional o cualquier disposición legal nacional. Sección Tercera De la Cooperación, cuando intervengan Niñas, Niños y Adolescentes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.