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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1150
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1150

Artículo 1150 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando los papás de un niño, niña o adolescente viven en países diferentes de forma permanente, el derecho de visitas y la custodia se manejan según tratados internacionales. Las autoridades mexicanas deben hacer todo lo posible para que los hijos convivan con sus padres, incluso usando videollamadas. Si un hijo va a visitar a su papá o mamá a otro país, el progenitor que lo recibe tiene la obligación de devolverlo a su casa. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre quién paga los boletos de avión u otros gastos de viaje, un juez decide quién los cubre.

Texto oficial

Artículo 1150. El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas, niños o adolescentes cuyos padres radiquen en países diferentes de manera habitual, se regirá conforme a los instrumentos internacionales y se observarán las siguientes reglas: I. Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias a fin de lograr la plena convivencia de las niñas, niños o adolescentes con sus padres, incluyendo la utilización de medios telemáticos; II. El derecho de visita de una niña, niño o adolescente a otro país diferente al del lugar de su residencia, implicará que el progenitor que lo reciba en visita en el Extranjero o en los Estados Unidos Mexicanos, asegure la restitución de la niña, niño o adolescente, y III. La autoridad jurisdiccional fijará a cargo de qué persona correrán los gastos de desplazamiento, si es que no hubiese acuerdo entre los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 258) ↗

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