- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1150
Artículo 1150 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando los papás de un niño, niña o adolescente viven en países diferentes de forma permanente, el derecho de visitas y la custodia se manejan según tratados internacionales. Las autoridades mexicanas deben hacer todo lo posible para que los hijos convivan con sus padres, incluso usando videollamadas. Si un hijo va a visitar a su papá o mamá a otro país, el progenitor que lo recibe tiene la obligación de devolverlo a su casa. Si los padres no se ponen de acuerdo sobre quién paga los boletos de avión u otros gastos de viaje, un juez decide quién los cubre.
Texto oficial
Artículo 1150. El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas, niños o adolescentes cuyos padres radiquen en países diferentes de manera habitual, se regirá conforme a los instrumentos internacionales y se observarán las siguientes reglas: I. Las autoridades nacionales ejecutarán las medidas necesarias a fin de lograr la plena convivencia de las niñas, niños o adolescentes con sus padres, incluyendo la utilización de medios telemáticos; II. El derecho de visita de una niña, niño o adolescente a otro país diferente al del lugar de su residencia, implicará que el progenitor que lo reciba en visita en el Extranjero o en los Estados Unidos Mexicanos, asegure la restitución de la niña, niño o adolescente, y III. La autoridad jurisdiccional fijará a cargo de qué persona correrán los gastos de desplazamiento, si es que no hubiese acuerdo entre los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.