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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1151

Artículo 1151 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1151 dice que, cuando un niño o niña es llevado o retenido ilegalmente en otro país, deben aplicarse reglas especiales para que regrese a su lugar de origen. El juez puede tomar medidas para proteger al menor, como evitar que sea trasladado de nuevo. Los procedimientos solo deciden si el niño debe regresar, no quién se queda con su custodia. Si el menor no está en México, la autoridad debe buscar y dar respuesta. Además, ningún juez fuera del país donde vive el niño puede darle la custodia a quien lo retuvo, y si hay un juicio de custodia en curso, ese juicio debe detenerse.

Texto oficial

Artículo 1151. Las solicitudes de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes se regirán de acuerdo con los tratados internacionales y en su defecto, por las siguientes disposiciones: I. La autoridad jurisdiccional tendrá la facultad de ordenar las medidas precautorias y de aseguramiento, con el fin de asegurar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes y prevenir que sean nuevamente trasladados indebidamente o retenidos. II. Los procedimientos de restitución no podrán pronunciarse y decidir sobre el fondo de la guarda y custodia. III. En los casos de retención o traslado ilícito de una niña, niño o adolescente, deberá procederse de inmediato y sin dilaciones a la restitución del mismo. IV. Cuando la niña, niño o adolescente reclamado, no se encuentre en territorio mexicano, el órgano competente autorizado responderá a la solicitud informando el resultado de la búsqueda. Ninguna autoridad jurisdiccional de lugar diferente al de la residencia habitual de la niña, niño o adolescente, podrá declarar a favor de la persona que retiene o efectúe el traslado, algún derecho de custodia, salvo que el derecho convencional internacional lo permita. Si se encuentran en trámite procedimientos jurisdiccionales que resuelvan la custodia, éstos deberán suspenderse.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 258) ↗

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