- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1189
Artículo 1189 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una sentencia o resolución de otro país no será válida en México si: aún no es definitiva (cosa juzgada), no tiene efectos legales ni en el país donde se emitió, va contra los principios básicos de México o se obtuvo violando la ley nacional. Tampoco se aceptará si el proceso en el extranjero fue injusto o no respetó las reglas de equidad que exige México. En pocas palabras, México solo reconoce fallos extranjeros que sean firmes, legales y justos según sus propias leyes.
Texto oficial
Artículo 1189. Ninguna sentencia o resolución extranjera será reconocida en el ámbito nacional cuando: I. Al momento de la solicitud de reconocimiento no posea el carácter de cosa juzgada. II. La sentencia carezca totalmente de efectos jurídicos en todo el territorio del Estado donde fue emitida. III. La sentencia resulta contraria a los principios o instituciones fundamentales del orden público nacional o fue emitida en fraude a la ley. IV. El procedimiento concreto que condujo a la resolución fue incompatible con los principios fundamentales de equidad procesal establecidos en el derecho nacional. Sección Única De la Ejecución Forzosa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.