- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1188
Artículo 1188 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de otro estado o país te pide a un juez mexicano que reconozca una sentencia (como un divorcio o una demanda), debe mandar estos documentos: una copia certificada de la sentencia o resolución, y también copias que demuestren que se cumplieron ciertos requisitos legales, como que te hayan notificado correctamente y te hayan dado oportunidad de defenderte. Además, si la sentencia está en otro idioma, tiene que ir traducida al español, y quien pide el trámite debe dar una dirección en México donde le puedan mandar notificaciones.
Texto oficial
Artículo 1188. El exhorto de la autoridad jurisdiccional requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación: I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional; II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplieron los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo 1186; III. Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto, y IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la autoridad jurisdiccional del reconocimiento u homologación. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 267 de 279
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.