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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1187
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1187

Artículo 1187 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez mexicano acepta o reconoce una orden de un país extranjero (como una carta rogatoria*, que es un pedido formal), debe decir si se pueden usar reglas especiales o distintas a las de México para cumplirla. También tiene que indicar qué pasos del trámite se pueden agregar o quitar. Pero esto solo se permite si no va contra los derechos humanos ni los principios básicos de la justicia en México. Quien pide el trámite, ya sea la autoridad extranjera o la persona interesada, debe explicar por escrito qué formalidades especiales quiere que se apliquen.

Texto oficial

Artículo 1187. En la resolución de reconocimiento u homologación, la autoridad jurisdiccional deberá especificar, si fuere el caso, qué parte del procedimiento de ejecución podrá ejecutarse siguiendo formas especiales o distintas a las mexicanas. La autoridad jurisdiccional también especificará las formas procesales que podrán adicionarse o suprimirse. Lo anterior procederá siempre y cuando no resulte lesivo a principios e instituciones fundamentales del orden público y especialmente a los Derechos Humanos contemplados en la Constitución. La petición extranjera o la parte interesada deberá integrar la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto internacional o carta rogatoria.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 266) ↗

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