Artículo 133 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas demandan o son demandadas juntas en un mismo juicio, a eso se le llama litisconsorcio. En ese caso, todas ellas deben elegir a un representante común, que será quien se encargue de mover el juicio, como presentar papeles o asistir a citas. Las notificaciones que le hagan a ese representante valen igual que si se las hubieran hecho a cada persona directamente, y él no puede pedir que mejor se las entreguen a cada uno por separado. Si alguien del grupo no quiere seguir con el representante, puede separarse y defender su propio derecho por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 133. En los casos de litisconsorcio se observarán las siguientes reglas: I. La carga de impulsar el procedimiento corresponderá al representante común del litisconsorcio; II. Mientras continúe la persona designada como persona representante autorizada o representante común en su encargo, las notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a las personas que representan, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstas, y III. Cualquier persona interesada podrá excluirse de la representación común, para litigar por sí mismo y deducir su propio derecho. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 32 de 279
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