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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
134

Artículo 134 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier juicio, las partes, sus abogados o representantes pueden pedir al juez una cita fuera de la audiencia para hablar de cosas importantes para resolver el caso, pero siempre respetando que todos tengan las mismas oportunidades y que el proceso sea público. Esta cita se pide por escrito y el juez indica el día, la hora y cuánto va a durar. Para que sea justo, a la cita deben ir tanto tú como la otra parte (o sus abogados), así nadie queda fuera. El juez no puede escuchar a una sola persona a escondidas, solo puede hacerlo si están todos presentes.

Texto oficial

Artículo 134. En cualquiera de los procedimientos previstos en el presente Código Nacional, sin que obste el derecho de las partes, sus abogados y representantes autorizados de comparecer a exponer sus alegatos en la audiencia respectiva, bajo el principio de igualdad procesal y publicidad, podrán solicitar fuera de audiencia, una cita a la autoridad jurisdiccional para manifestar en lo particular, los aspectos que consideren relevantes en la solución del juicio en el que intervengan. La misma se solicitará por escrito y le recaerá mandamiento judicial en el que se indique día, hora y duración de la cita, la que se autorizará con la finalidad de que comparezcan al recinto judicial el interesado y su contra parte; o bien sus asesores jurídicos; con el objeto de respetar el principio de contradicción. Fuera de estos casos, las autoridades jurisdiccionales estarán impedidas para escuchar en lo particular o individual a cualquiera de las partes. Capítulo II De las Actuaciones Judiciales

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 32) ↗

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