- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 135
Artículo 135 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los juzgados deben seguir el procedimiento que las partes acuerden, siempre y cuando lo hayan escrito en un documento público o frente al juez que lleva el caso, y no se violen las reglas básicas del juicio. Esto no aplica para asuntos familiares, que tienen reglas especiales obligatorias para proteger a la familia. Para que ese acuerdo sea válido, debe incluir mínimo cómo se presentará la demanda, cómo se le notificará al demandado, cómo se contestará, qué pruebas se ofrecerán y cómo serán los alegatos, sin poner más cargas de las que ya marca el Código Nacional. También puede incluir otros puntos, como los casos específicos donde aplica, cómo se desarrollará el juicio, los plazos que cambiarán, a qué recursos renuncian (como apelaciones), el juzgado que atenderá el caso, y los datos de quienes firman (nombre, capacidad, carácter, domicilio).
Texto oficial
Artículo 135. Las autoridades jurisdiccionales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado, siempre que el mismo se hubiere formalizado en documento público o ante la misma autoridad jurisdiccional que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento; salvo los procedimientos en materia familiar, los cuales son de orden público. Para su validez, el documento en que se encuentre el acuerdo a que se refiere este artículo, deberá contener como mínimo, por inclusión o referencia, las previsiones sobre la presentación de la demanda, el emplazamiento, la contestación de la demanda, las pruebas y los alegatos, en cuyo caso no puede imponer a las partes mayores cargas que las previstas en este Código Nacional. También podrá regular lo relacionado con: I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; II. La sustanciación que debe observarse, siempre que no afecte las formalidades esenciales del procedimiento ni se vulneren derechos humanos; III. Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los señalados en el presente Código Nacional; IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento, ni se vulneren derechos humanos; V. La autoridad jurisdiccional que debe conocer del litigio para el cual se convino el procedimiento en los casos en que conforme a este Código Nacional pueda prorrogarse la competencia, y VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otro dato que defina la especialidad del procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.