- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 136
Artículo 136 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las personas que están en un pleito legal no se ponen de acuerdo sobre cómo llevar el proceso, entonces el juicio se hará según las reglas que marca este Código Nacional. Eso significa que un juez seguirá los pasos que ya están escritos en la ley, sin que las partes puedan decidir cómo se va a tramitar el caso. Es como cuando no hay un plan hecho entre todos, y entonces se aplican las reglas generales que ya existen.
Texto oficial
Artículo 136. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento en los términos del anterior artículo, los juicios civiles se regirán por las disposiciones de este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.