Artículo 138 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes la obligación de asistir a las citas del juicio, ya sea en persona o mandando a alguien con permiso para negociar y firmar acuerdos. Si el representante que mandaste no va a la cita sin una excusa muy válida, le van a cobrar una multa de hasta 100 veces la UMA (que es una unidad que cambia cada año y sirve para calcular pagos). Esa multa se va a un fondo para mejorar los juzgados. Si no estás de acuerdo con la multa, puedes pedir que un juez la revise. Además, si el caso tiene que ver con niños, jóvenes, personas con discapacidad o comunidades indígenas, el abogado de oficio debe ser alguien preparado especialmente en esos temas.
Texto oficial
Artículo 138. Es deber de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus personas representantes autorizadas, con facultades necesarias para celebrar el convenio correspondiente. La persona representante autorizada que deje de asistir a las audiencias sin justa causa calificada, se le impondrá una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Tribunal o Poder Judicial de cada Entidad Federativa o la Federación, hasta el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de su aplicación. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación. Cuando las actuaciones involucren derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o personas de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la defensa pública en su caso, deberá ser preferentemente especializada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.