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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/141
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
141

Artículo 141 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona con discapacidad tiene que ir a una audiencia en el juzgado, puede llevar a alguien que le ayude, como un amigo o familiar de confianza. También tiene derecho a ir acompañada de un animal de apoyo, como un perro guía o de terapia. No necesitas pedir permiso especial para esto, la ley lo permite para que puedas participar en igualdad de condiciones.

Texto oficial

Artículo 141. En las audiencias en las que participen personas con discapacidad, podrán contar con la presencia de las personas de apoyo que, en su caso, designen. Asimismo, podrán hacerse acompañar de los animales que para dichos efectos consideren, en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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