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Artículo 142 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez tiene el derecho de no dejar entrar o sacar de una audiencia a cualquier persona, ya sea de forma presencial o por internet, si ve que puede haber problemas de orden o seguridad. Por ejemplo, puede prohibir la entrada a gente que lleve armas, objetos peligrosos, o distintivos de algún grupo político o sindical. También puede impedir el acceso a quienes no sigan las reglas de seguridad física o digital, o que puedan poner en riesgo a las partes o a testigos. Además, el juez puede vetar a cualquier otra persona que considere, con justa razón, que podría causar un desorden. Durante la audiencia, las decisiones que tome el juez son válidas por sí solas, sin necesidad de que alguien más las certifique.

Texto oficial

Artículo 142. La autoridad jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad, antes del inicio y en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso físico o digital, a: I. Personas armadas; II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios; III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 36 de 279 IV. Personas que no observen las disposiciones de orden o seguridad física o informática que se establezcan; V. Personas que puedan afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en la audiencia, y VI. Cualquier otra persona que la autoridad jurisdiccional justificadamente considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia. En el desarrollo de las audiencias, las actuaciones de la autoridad jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones serán válidas de pleno derecho, sin requerir de la fe de ninguna otra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.