Artículo 151 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Poder Judicial va a tener una ventanilla única, llamada Oficialía de Partes Común, donde podrás meter tus demandas o cualquier documento del juicio, ya sea en papel o por internet. Puedes empezar un juicio entregando tu escrito en físico o por el portal que autorice el Consejo de la Judicatura. Si el juicio es en línea, todo debe ir por internet y con tu firma electrónica avanzada (como una contraseña segura que te identifica). Cuando entregues tu demanda, te darán un comprobante con la fecha, hora, número de expediente y el juez que llevará tu caso. No te van a pedir que jures que las copias digitales son iguales a las físicas, pero sí debes decir si son originales, copias certificadas o copias simples, y avisar si las tienes disponibles por si el juez te las pide; si no lo haces, perderás tu derecho a presentarlas y se considerará que no las entregaste a tiempo.
Texto oficial
Artículo 151. El Poder Judicial contará con una Oficialía de Partes Común, a través de la cual se presenten los escritos de demanda o promociones posteriores de manera electrónica y escrita, en los siguientes términos: I. La demanda o escrito inicial podrá promoverse de forma física o electrónica a través de la oficina o portal autorizado por el Consejo de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica, que corresponda; II. Por lo que hace a los procedimientos en línea, la demanda y documentos siempre deberán presentarse vía electrónica, debiendo verificar en todos los casos que cuenten con la firma electrónica avanzada de quien suscribe el escrito inicial, para ser turnada a la autoridad jurisdiccional que corresponda, y III. Una vez recibido el escrito de demanda, se emitirá acuse de recibo físico o electrónico, en el que se conste la fecha y hora de presentación, número de expediente y autoridad jurisdiccional que conocerá del mismo. En ningún caso se requerirá manifestación bajo protesta de decir verdad de que los documentos digitalizados son copia fiel e inalterada de los documentos físicos; sin embargo, deberá manifestar si los documentos digitalizados son originales, copias certificadas o copias simples, y si es el caso que están disponibles cuando la autoridad jurisdiccional se los requiera, en el entendido que de no hacerlo precluirá su derecho y se tendrán por no presentados oportunamente, con las consecuencias legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.