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Artículo 150 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en casos de pensión alimenticia, asuntos de niños y adolescentes, problemas familiares, violencia familiar o violencia vicaria (cuando alguien usa a los hijos para lastimar a la otra persona), los juzgados pueden trabajar cualquier día y a cualquier hora, sin importar que sea fin de semana, festivo o de noche. O sea, no hay días ni horas prohibidas para atender estos asuntos tan importantes. Para otros tipos de juicios, el juez puede decidir trabajar en días u horas no hábiles solo si hay una emergencia urgente, explicando por qué es necesario y qué trámites se van a hacer.

Texto oficial

Artículo 150. En los juicios que versen sobre alimentos, derechos de niñas, niños y adolescentes, controversias familiares, cualquier tipo de violencia familiar o violencia vicaria, y los demás que determinen las Leyes, todos los días y horas son hábiles. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 En los demás casos, la autoridad jurisdiccional puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 38 de 279

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.