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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/149
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
149

Artículo 149 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que algo que haga un juez o un tribunal sea válido, debe hacerse en días y horarios permitidos. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos marcados por la ley, ni aquellos en que no haya actividades en los juzgados. Las horas hábiles van de las 7 de la mañana a las 7 de la noche. Si una audiencia o trámite se alarga después de las 7 de la noche, no necesitas un permiso especial para seguirla; pero si hay que pararla, se continúa al día siguiente en la primera hora hábil.

Texto oficial

Artículo 149. Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que se practiquen en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto sábados y domingos y aquellos que las Leyes declaren festivos, además en los que por cualquier motivo no tengan lugar actuaciones judiciales. Son horas hábiles las comprendidas de las siete a las diecinueve horas, pero cuando alguna diligencia se prolongue de tal manera que haya necesidad de continuarla en horas inhábiles, no se requerirá mandamiento de habilitación y cuando haya necesidad de diferirla, se continuará en la primera hora hábil siguiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 37) ↗

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