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Artículo 148 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Poder Judicial debe tener listos los documentos y el personal necesario para que tú puedas revisar las grabaciones o registros de las audiencias de tu juicio, y así sepas qué pasó en ellas. El juez, según lo que se necesite en cada caso, te dará toda la información desde el principio y en cada paso del proceso. Los Poderes Judiciales tienen que hacer manuales fáciles de entender, actualizados y a tu alcance. Si tienes una discapacidad, desde la primera orden del juez y en cualquier momento del juicio, puedes pedirle que te entregue la información de la forma que más te sirva, como en braille o con lenguaje de señas.

Texto oficial

Artículo 148. En el Poder Judicial respectivo estarán disponibles los documentos y personal de auxilio para que las partes tengan acceso a los registros de audiencias, a fin de conocer su contenido. La autoridad jurisdiccional, con base en los ajustes de procedimiento conducentes a cada caso, proporcionará toda la información relacionada desde un inicio, y en todas las etapas del procedimiento. Queda a cargo de los Poderes Judiciales la elaboración de los manuales correspondientes, que deberán estar disponibles, actualizados, comprensibles y accesibles. Desde el primer proveído y en cualquier etapa del procedimiento, las personas con discapacidad podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional, la forma o medio que requiere para recibir la información del juicio en que interviene.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.