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Artículo 147 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona secretaria judicial (el/la secretario/a del juzgado) tiene que asegurarse de que las grabaciones de audio y video de las audiencias se guarden correctamente, marcándolas con el número del expediente (el número único que identifica el caso). Ella o él es el responsable de cuidar que esos archivos no se pierdan. Tú, como parte interesada (por ejemplo, si eres acusado, demandante o abogado), puedes pedir una copia de las grabaciones, pero tienes que pagarla; esa copia será certificada (oficial) y podrás consultarla desde que termine la audiencia. Los archivos deben guardarse de manera que la información sea confiable, completa y fácil de reproducir. Si el disco o soporte donde está la grabación se daña y pierde su contenido, el juez ordenará que se reponga siguiendo las reglas normales del juicio.

Texto oficial

Artículo 147. La persona secretaria judicial certificará el medio en donde se encuentren registradas las audiencias respectivas e identificará dicho medio con el número de expediente. La conservación de los registros de audio y video estará igualmente a su cargo, y las partes podrán solicitar copia que siempre será certificada, a su costa, asegurando que estén disponibles para consulta para las partes desde el momento en que concluya la audiencia. La conservación de registros de audios y video de las audiencias deberá realizarse a través de medios que permitan garantizar la fiabilidad e integridad de la información, así como la reproducción de su contenido y acceso al mismo. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, la autoridad jurisdiccional ordenará su reposición conforme a lo establecido en las reglas generales del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.