Artículo 146 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de empezar cualquier audiencia, todos los que participen (como testigos, acusados, peritos o abogados) tienen que identificarse. Los testigos, las partes cuando declaran o responden preguntas, y los peritos deben prometer decir la verdad, y la autoridad les explica que si mienten pueden recibir un castigo. El juez o la jueza es la persona encargada de dar fe de todo lo que pase en la audiencia, es decir, asegura que quede registrado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 146. Las personas que intervengan en las audiencias deberán identificarse previamente. Los testigos, las partes cuando declaren o sean interrogadas, o los peritos, protestarán declarar con verdad, haciendo de su conocimiento las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad. La autoridad jurisdiccional será quien dará fe de todo lo actuado en la audiencia respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.