Artículo 145 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las audiencias en los juicios se graban en video o audio, casi siempre con aparatos electrónicos. Solo en casos muy especiales, y explicando bien por qué, se pueden registrar por escrito o de otra forma que el juez considere adecuada. Si se graban en video, no hace falta pasarlas a texto escrito para que tengan validez. Además, estas grabaciones deben hacerse en formatos accesibles para personas con discapacidad que necesiten consultarlas. Al empezar la audiencia, el secretario del juzgado tiene que decir en voz alta, para que quede grabado, la fecha, hora, lugar, datos del caso y el nombre del juez que la dirige. Si llega una persona con discapacidad auditiva, debe haber un intérprete de Lengua de Señas Mexicana durante toda la audiencia. Y si hay alguien con discapacidad intelectual, todos deben usar palabras sencillas para que pueda entender.
Texto oficial
Artículo 145. Las audiencias se registrarán por medios electrónicos. Excepcionalmente, y estableciendo la motivación y fundamentación correspondiente, se registrarán por escrito o por cualquier otro medio idóneo a juicio de la autoridad jurisdiccional. En caso de ser videograbadas, no requerirán transcripción escrita para su eficacia. En el uso de tales medios, se deberán prever diseños y formatos de accesibilidad para personas con discapacidad a las que les resulte necesario consultar dicha información. Al inicio de las audiencias la persona secretaria judicial, hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el párrafo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, datos del asunto y el nombre de quien preside la audiencia. Si a dicha audiencia comparece una persona con discapacidad auditiva, deberá estar presente a lo largo de la misma, un intérprete de la Lengua de Señas Mexicana y los intervinientes deberán emplear palabras sencillas para que sean comprendidas por una persona con discapacidad intelectual en su caso. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 37 de 279
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