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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
155

Artículo 155 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los trabajadores del gobierno que reciben papeles en la Oficialía de Partes Común (la ventanilla donde entregas tus solicitudes o trámites por escrito) tienen prohibido decirte que no. No importa qué documento les lleves, ellos están obligados a aceptarlo siempre, sin excepción y sin poner pretextos. Así que si vas a hacer un trámite y alguien te quiere rechazar el escrito, no tiene derecho a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 155. Las personas servidoras públicas encargadas de la recepción de escritos y documentos de la Oficialía de Partes Común, en ningún caso y por ningún motivo podrán rechazar promoción alguna.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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