Artículo 155 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las y los trabajadores del gobierno que reciben papeles en la Oficialía de Partes Común (la ventanilla donde entregas tus solicitudes o trámites por escrito) tienen prohibido decirte que no. No importa qué documento les lleves, ellos están obligados a aceptarlo siempre, sin excepción y sin poner pretextos. Así que si vas a hacer un trámite y alguien te quiere rechazar el escrito, no tiene derecho a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 155. Las personas servidoras públicas encargadas de la recepción de escritos y documentos de la Oficialía de Partes Común, en ningún caso y por ningún motivo podrán rechazar promoción alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.