Artículo 156 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien intenta saltarse el orden en las Oficialías de Partes (por ejemplo, presentando varios escritos a la vez para escoger al juez que más le convenga, o retirando su demanda varias veces sin una razón válida), tanto la persona que promueve el juicio como sus abogados, representantes o asesores legales recibirán una multa juntos (solidariamente). La multa la pone el juez y va de 250 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Además, se anotará en un registro judicial y se le avisará al Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 156. En caso de detectarse cualquier acción tendiente a eludir el turno establecido en las Oficialías de Partes, una vez presentado un escrito por el cual se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios de éstos para elegir la autoridad jurisdiccional que convenga, o desistiéndose de la instancia más de una vez, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquier acción similar, la parte promovente y quienes aparezcan autorizadas en los escritos como personas representantes autorizadas, abogadas patronas, procuradoras o asesoras jurídicas, o cualquier figura análoga, se harán acreedores, solidariamente, a una multa que será fijada por la autoridad jurisdiccional, la que no será inferior a doscientas cincuenta ni excederá de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; además, se anotará en el Registro Judicial y se dará vista al Ministerio Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.