Artículo 157 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario del juzgado, o quien la ley designe, tiene que revisar los escritos o trámites que reciba (ya sea en papel o por internet) dentro de las 24 horas siguientes a que los recibas. Si es un asunto urgente, debe hacerlo de inmediato, sin esperar. Si no cumple con esto, lo van a sancionar: la primera vez le llaman la atención y las siguientes le dan un ultimátum o advertencia formal, según lo que dice el artículo 192 del mismo código. Además, tiene que asegurarse de que las decisiones del juez, los documentos y las copias se entiendan bien, y que los expedientes estén foliados (numerados) correctamente. En los expedientes físicos, debe firmar cada hoja por en medio y poner el sello al fondo del cuaderno para que quede sellado de ambos lados; en los electrónicos, debe seguir las reglas del Libro Octavo para que se guarden bien.
Texto oficial
Artículo 157. La persona secretaria judicial o quien determine la Ley, dará cuenta con las promociones que reciba física o electrónicamente, dentro de las veinticuatro horas de su presentación, sin perjuicio de hacerlo desde luego cuando se trate de un asunto urgente; la inobservancia a este artículo será sancionada de acuerdo a la Ley Orgánica respectiva y, a falta de ésta, la primera vez con amonestación y, las subsecuentes, con apercibimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 192 de este Código Nacional. Asimismo, cuidará que las resoluciones judiciales, actuaciones y las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas. En el caso del expediente físico, se firmarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Asimismo, deberá cumplir con los requisitos para la conservación e integración de los expedientes electrónicos, de acuerdo con el Libro Octavo de este Código Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.