Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 158 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez dice "dar vista", significa que el expediente se queda en el juzgado para que tú puedas revisarlo y tomar notas ahí mismo, pero no puedes llevarte los papeles a tu casa. Por otro lado, "correr traslado" es cuando te entregan copias de los documentos para que los tengas contigo. Esto aplica también para el Ministerio Público, la Procuraduría de la Defensa del Menor y cualquier institución parecida en tu estado.

Texto oficial

Artículo 158. La frase “dar vista” significa que los autos quedan en la secretaría para que los interesados se impongan de ellos y para tomar apuntes dentro del local de la autoridad jurisdiccional, sin que les sea permitida la sustracción fuera del recinto judicial. La expresión “correr traslado” significa que se entreguen las copias, exhibidas al interesado. Las disposiciones de este artículo comprenden a la persona del Ministerio Público, así como a la Procuraduría de la Defensa del Menor o cualquier institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.