Artículo 159 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se pierde un expediente judicial (los papeles de un juicio), quien sea el culpable de la pérdida tendrá que pagar para reponerlo, además de cubrir los daños y perjuicios que haya causado, y podría enfrentar sanciones penales. La reposición se hará con la ayuda del Ministerio Público (el fiscal) y el secretario del juzgado confirmará que el expediente sí existía antes y ahora no. El juez tiene la obligación de investigar por su cuenta (sin que nadie se lo pida) dónde están las partes del expediente que faltan, usando todos los medios legales posibles. Además, las personas involucradas en el juicio deben entregar copias de los documentos que tengan en su poder, incluso si están en formato electrónico. Si resulta que alguna de las partes o sus abogados fueron los responsables de la pérdida, el juez avisará al Ministerio Público para que los investigue, aunque nadie presente una denuncia formal.
Texto oficial
Artículo 159. Los autos que se perdieren serán repuestos a costa de quien fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal correspondiente. La reposición se substanciará incidentalmente con intervención del Ministerio Público; la persona secretaria judicial certificará la existencia anterior y falta posterior del expediente en cuestión. La autoridad jurisdiccional está obligada a investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios al derecho. En la reposición de los expedientes, las partes están obligadas a aportar las copias de documentos, diligencias o resoluciones judiciales que obren en su poder, incluyendo los registros que consten en el expediente electrónico. En el caso de resultar que algunas de las partes, sus personas representantes autorizadas, fueren responsables por autoría, complicidad o encubrimiento, de la sustracción o pérdida del expediente, se CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 40 de 279 dará vista de oficio por parte de la autoridad jurisdiccional o a petición de parte, al Ministerio Público para los efectos legales procedentes, sin necesidad de denuncia por parte de la autoridad jurisdiccional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.