Artículo 160 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene la obligación de darte una copia sencilla (sin firmas ni sellos especiales) de cualquier documento o decisión que esté en el expediente de tu caso, solo con que la pidas de palabra, sin necesidad de que un juez lo autorice. Eso sí, deben anotar en el expediente que te entregaron las copias. Si quien pide las copias es un defensor público o una institución pública, entonces no te cobrarán por ellas.
Texto oficial
Artículo 160. La autoridad jurisdiccional está obligada a expedir a costa de la parte que lo solicite, copia simple de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que lo peticione verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, pero dejando constancia en autos de su recepción. Cuando la solicitud se realice por conducto de quien ejerza como defensora pública o de institución pública, las copias de referencia podrán expedirse exentas de pago.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.