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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
161

Artículo 161 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas sacar una copia certificada de un papel o archivo digital que esté en un juicio, tienes que pedirla en persona, por escrito o por internet, y un juez tiene que autorizarla. Solo si pides una parte de un documento, se le avisará a la otra parte para que sepa. Si pides copias de documentos completos, no se le da aviso a la otra persona. Cuando recibas las copias, debes firmar o dejar constancia de que te las entregaron. Cualquier detalle especial se anota en la propia certificación.

Texto oficial

Artículo 161. Para obtener copia certificada de cualquier documento o registro electrónico que obre en juicio, la parte interesada deberá solicitarlo en comparecencia, por escrito o por vía electrónica requiriéndose decreto judicial, y sólo se expedirá con citación de la contraria cuando se pidiera copia o testimonio de parte de un documento contenido en el expediente. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, quien las reciba deberá dejar razón y constancia de su recibo. Cualquier circunstancia especial se hará constar en la certificación correspondiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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