Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 162 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

No puedes grabar, compartir ni poner en internet los videos, audios o documentos de las audiencias de un juicio. Esto aplica por las leyes de transparencia, privacidad y protección de datos personales. Si alguien lo hace, se meterá en problemas legales y podrá recibir multas, demandas o hasta penas de cárcel, además de otras sanciones que marca el Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 162. Queda prohibida la reproducción, difusión o puesta a disposición por cualquier medio, de las constancias, videos o audio grabaciones de las audiencias, en términos de las leyes de transparencia, acceso a la información, privacidad y protección de datos personales que resulten aplicables. La violación a este precepto, hará a la persona que lo infrinja, acreedora a las sanciones previstas para tal caso en la legislación administrativa, civil y penal, con independencia de las medidas disciplinarias que procedan conforme a este Código Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.