Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Siempre que en un juicio se salten pasos importantes o no se hagan las cosas como marca la ley, y eso deje a alguien sin oportunidad de defenderse, todo lo que se hizo ahí no vale, es decir, es nulo. También es nulo si la ley lo dice claramente, aunque no haya dejado indefensa a ninguna de las partes. Pero ojo: si tú mismo provocaste ese error o falta, no puedes quejarte después de que las cosas no valgan.

Texto oficial

Artículo 163. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la Ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.