Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/164
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
164

Artículo 164 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una regla protege a una sola persona, como cuando un contrato tiene una cláusula que solo la beneficia a ella. Esa persona es la única que puede decir "esto no vale" si se rompe la regla; la otra parte no tiene derecho a hacerlo. Por ejemplo, si un contrato favorece solo al comprador, solo él puede anularlo, no el vendedor. En pocas palabras, si la ley o un acuerdo protege solo a uno, el otro no puede aprovechar esa protección para anular lo que se hizo.

Texto oficial

Artículo 164. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 164 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, explicado | Precedente Legal